Resumen: En la resolución analizada la Sala resuelve sobre la pretensión de un trabajador que solicita que se le reconozca el derecho a efectuar una jornada de turnos en base al art. 59 del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Aena. La sala como consideración previa aclara que la acción ejercitada es una acción ordinaria de reclamación de derecho y en contra de lo resuelto por la instancia la acción no esta prescrita al no ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.2 del ET, pues se trata de una acción tendente al reconocimiento de un derecho laboral que puede ejercitarse mientras subsista la relación. Entra a resolver el fondo del asunto y desestima la pretensión porque considera que de acuerdo con la norma convencional aplicada para que el régimen de turnos o jornadas especiales pueda adaptarse a los cuadrantes del Anexo V, tal y como pretende la parte recurrente, es presupuesto necesario que el puesto que ocupe, por sus características, requiera "una prestación continuada de servicio", circunstancia que no concurre en el supuesto examinado.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el desgraciado resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada por su dolencia cardiaca. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario.
Resumen: La sentencia recurrida avala la decisión de instancia que califica la modificación horaria comunicada por el empleador a la trabajadora vía whatsapp como sustancial y nula, por defecto de forma y por constituir una represalia con vulneración de la garantía de indemnidad. La Sala de suplicación tras dar por subsanada la deficiencia formal apreciada en la interposición del recurso de examinado, aborda el debate de fondo sobre la aplicación de la carga probatoria y la valoración indiciaria previa. Considera que el hecho de que en el mes de julio la trabajadora hubiera presentado una reclamación sobre la integración de sus bases de cotización y que con posterioridad en el mes de agosto se presentara reclamación judicial para el reconocimiento de 31 días de vacaciones adeudados, reconociendo la empresa el derecho reclamado en el acto de conciliación judicial y procediendo al cambio de horario tras el disfrute de los mismos, en el mes de octubre, el mismo día en que la trabajadora se reincorporaba de sus vacaciones, constituyen elementos indiciarios suficientes para aplicar la inversión de la carga de la prueba. Por lo que ante la falta de razonamiento por parte de la empleadora en torno a los motivos que determinaron la modificación, considera que la misma vulneró el derecho de tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.